La Oficina del Defensor del Consumidor lanzó recientemente un servicio de registro de dominios de sitios web a través del portal de Registro Único de Proveedores de Bienes y Servicios en Comercio Electrónico. La plataforma también está disponible para el registro de aplicaciones móviles y redes sociales. El registro es obligatorio para todos los proveedores activos de bienes y servicios electrónicos y tiene como objetivo promover la transparencia en el comercio electrónico y prevenir el fraude.
El portal es gratuito y fue desarrollado por la Dirección de Sistemas Informáticos y la Autoridad de Vigilancia del Mercado, ambas pertenecientes a la Oficina del Defensor del Consumidor. El servicio responde a la sección 21 de la Ley de Protección al Consumidor, que ordena el establecimiento de una plataforma electrónica con formularios de autorización para proveedores que comercializan bienes y servicios electrónicos.
La ley establece un período de 20 días para registrarse en la Oficina del Defensor del Consumidor después de registrar el dominio o crear la plataforma electrónica. La Oficina del Defensor del Consumidor señaló que el registro proporciona certeza y seguridad en el comercio electrónico para los consumidores, mientras que los proveedores tendrán una ventaja competitiva al estar registrados.
La inscripción contribuirá a mayores garantías en las relaciones de contratación e intercambio de bienes y servicios, la prevención de prácticas abusivas y el fraude en detrimento de los consumidores. Las empresas también evitarán infringir la Ley de Protección al Consumidor al cumplir con las disposiciones.
Para registrarse, las empresas deben ingresar al portal web autorizado por la Oficina del Defensor del Consumidor y proporcionar el nombre del propietario del comercio y la empresa, la URL o el nombre de la aplicación o plataforma. Las empresas dirigidas por personas naturales también deben proporcionar un correo electrónico, la dirección física del proveedor, la persona de contacto, el número de teléfono, la copia del DUI o la tarjeta de residencia, así como la documentación que cubre la contratación o el registro del dominio.
Los requisitos son los mismos para las personas jurídicas, con la diferencia de que se solicita el nombre corporativo del propietario y el nombramiento del representante legal, mientras que el DUI se reemplaza por una copia del Número de Identificación Fiscal (NIT). Si la documentación es aprobada, se enviará un registro de esto. La Oficina del Defensor del Consumidor aseguró que publicará el nombre de los proveedores registrados en el sitio web de la institución.